En el caso de que Pinto fuese declarado como zona tensionada, las medidas que se podrían
aplicar serían las siguientes:
La prórroga obligatoria extraordinaria de hasta 3 años y con las mismas condiciones,
al finalizar el contrato. El arrendador deberá aceptar, a no ser que ambas partes
lleguen a otro acuerdo o que el propietario reclame la vivienda para sí o para un familiar
de primer grado, con las condiciones que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Límites en las rentas de los nuevos contratos, sujetas a los del contrato anterior.
El precio del alquiler del nuevo contrato deberá ser el mismo que el del alquiler anterior
(vigente durante los últimos 5 años), después de aplicar la cláusula de actualización
anual de las rentas que ya tuviera dispuesta el contrato anterior. Tampoco se podrán
repercutir nuevos gastos (como los de la comunidad o el IBI) que no recogiese el
contrato previo.
Incremento del 10% en el precio por obras de rehabilitación o mejoras al firmar
contratos de 10 años
Posibilidad de cambio en la definición de gran tenedor como propietario de 5 inmuebles.
Bonificaciones de hasta el 90% en el cálculo del IRPF. Un propietario puede acceder
a una bonificación del 90 % si formaliza un nuevo contrato de alquiler con una rebaja
del 5 % del precio frente a la última renta, si el inmueble se encuentra en una zona de
mercado residencial tensionado según el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. La bonificación será del 70 % si el propietario alquila una vivienda
por primera vez, en una zona tensionada, a un inquilino entre 18 y 35 años de edad.
Resulta evidente que el problema de la vivienda en Pinto es grave y acuciante, y que tal
como se describe en la moción, las medidas aparejadas a la declaración de zona
tensionada tendrían un efecto muy beneficioso para, cuando menos, paliar la difícil
situación. Por lo tanto proponemos los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid a declarar el
municipio de Pinto como Zona de Mercado Residencial Tensionado, para que se apliquen
los aspectos reflejados a tal efecto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
SEGUNDO. Dar traslado de los acuerdos de esta moción al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
TERCERO. Dar traslado de los acuerdos de esta moción al Gobierno de España y más en
concreto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
CUARTO. Publicar esta moción en la página web y otros medios de comunicación municipal
con el objeto de informar a los ciudadanos y ciudadanas de nuestra localidad.